“Defiende con la vida tu libertad de expresarlo todo”
LA INTERPRETACION DEL DERECHO. Todas las personas deberían conocer las más elementales reglas de interpretación del derecho, pues ellas les sirven en las actividades cotidianas. Así, cuando se habla de la interpretación histórica, debe entenderse por tal aquella que se basa en los antecedentes que dieron origen a la norma o que se debatieron en el momento de su aprobación. Es posible que los fundamentos históricos de una norma desaparezcan, pero la misma seguirá aplicándose si se ve la conveniencia de que la norma subsista en el tiempo. Muchas normas modernas pueden ser interpretadas a la luz de acontecimientos del pasado, como es el caso del derecho a la libertad, pues una de las manifestaciones primigenias del hombre ha sido poder moverse de un lado para otro, sin limitación alguna. Esa libertad puede ser una consecuencia del nomadismo, característica de los pueblos que se movían de aquí hacia allá para garantizar su subsistencia, por un lado, y su supervivencia, por otro. Moverse no solamente era una consecuencia de la falta de comida en algún lugar, sino de factores de riesgo para la vida e integridad personal. La libertad constituye un elemento social, pero, también una regla que proviene del derecho natural.
Otra interpretación, muy usual en los tiempos modernos es la interpretación sistemática, que se entiende como aquella que emplea todos los elementos de una norma no de manera aislada sino en forma de conjunto, para darle el sentido que necesita su inmediata aplicación. Entre los principios de la teoría de sistemas se pueden mencionar la utilización de los mismos conceptos para describir los rasgos principales de diferentes sistemas, la búsqueda de leyes generales que facilitan la comprensión de la eficacia de cualquier sistema y la formalización de las descripciones de la realidad. La interpretación de sistemas posee un carácter dinámico, multidimensional y multidisciplinario.
Cuando Leemos un texto legal lo primero que entendemos es el significado propio de las palabras que usó el legislador para estructurar la norma; si el legislador usa una palabra que empleamos en el lenguaje natural y obvio el término legal debe entenderse de esa manera, tal como el común de las personas lo entiende. Pero si el legislador usa un término que se emplea en una ciencia o arte, el mismo debe aplicarse con ese significado especial. Luego, el primer significado de una norma legal es el literal, o sea, el entendimiento de la norma con el uso de palabras en su sentido natural y obvio. Por tanto, la interpretación literal será aquella que explica las palabras en su sentido textual, originario, ordinario, corriente. La mayoría de los usos gramaticales del legislador deben entenderse así.
Igualmente, en el derecho se crean o redactan miles de normas, que a veces parecen inútiles. Es necesario buscar la finalidad de la norma si no somos capaces de entender el texto que se pone a consideración del consultante. La interpretación de conformidad con los fines de la norma se llama también interpretación teleológica, porque la teleología es la doctrina que atiende a las causas finales. Así, la interpretación teleológica es denominada finalista ya que trata de desentrañar cuál es la finalidad perseguida por la norma, en suma, cuál es el fin que pretende cada una de las disposiciones de la ley. Del texto literal de la norma se deduce que el elemento finalista es el criterio interpretativo por antonomasia, ya que es el único desde el que puede desentrañarse el auténtico sentido de un precepto legal. Ha sido la dogmática alemana la que, en tiempos contemporáneos, ha estudiado, en profundidad, la esencia de la interpretación teleológica. Para una reconocida doctrina la interpretación finalista consiste, esencialmente, en realizar un análisis de la naturaleza de los hechos o de las cosas que son el objeto de la regulación legal. Así, el exegeta puede, efectivamente, descubrir el verdadero significado de la norma y a través de aquel desentrañar su auténtica finalidad. La interpretación finalista de las leyes debe tener en cuenta los valores y principios que han inspirado su aprobación. La consideración axiológica del contenido de la norma legal objeto de interpretación es, asimismo, especialmente importante en el proceso de interrelación de los diferentes criterios en la tarea exegética.
Finalmente, veremos una de las interpretaciones más delirantes del derecho como es la interpretación judicial, porque en ultima instancia el derecho sigue siendo lo que dicen los jueces. La forma como se interpreta el derecho cambia con los tiempos y lo deseable sería que la interpretación se mantuviera como un antecedente para la consulta que pueden hacer los expertos o los ciudadanos del común del sentido de las normas. El precedente es importante en la medida en que no afecte derechos adquiridos que pueden modificarse por una decisión equivocada que podría permanecer en el tiempo, mientras no se renueven los jueces o las altas cortes. Por eso la fe en la justicia es principio básico de la estabilidad social. En la justicia no puede haber corrupción.
El nacimiento del derecho es uno de los conceptos más complejos de la historia de la humanidad. Pero una afirmación simple indica que cuando un hombre cercó un pedazo de tierra y dijo esto es mío creó la propiedad privada y con ella el cúmulo de obligaciones y prerrogativas alrededor de las cosas que son objeto de la propiedad humana. El homo erectus no se preocupó por poseer cosas, salvo las necesarias para la diaria subsistencia. En medio de la tierra desolada, todo le pertenecía, hasta cuando encontraron en sus caminos otros grupos humanos capaces de disputarles ese poder. Cualquier problema se resolvía por medio de la autoridad del pater familias, y después por las diferentes formas de organización social que se fueron dando los grupos, las tribus y los pequeños reinos creados a lo largo de miles de años. Esos pequeños reinos se consolidaron y empezaron a surgir estatutos o códigos donde fundamentalmente se relataron las reglas que el hombre debía cumplir en relación con los dioses tutelares y sus autoridades supremas. La falta de claridad sobre el surgimiento de los grandes imperios, como el griego, el egipcio, el romano, impiden hacer un enfoque científico sobre el nacimiento del derecho, pero al parecer fueron los fenicios los que iniciaron de manera formal los intercambios de bienes y servicios en la cuenca del mediterráneo.
De la misma manera los historiadores refieren que hace 4.000 años el rey sumerio Ur-Nammu acometió la redacción de un ordenamiento en el que ya se regulaban algunos de los aspectos más importantes del derecho y que fue Hammurabi, rey de Babilonia entre 1792 y 1750 a.de C., el autor del primer código, donde se trataron entre otros los siguientes temas: La jerarquización de la sociedad. Existen tres grupos, los hombres libres o awilum, los muškenum (quienes se especula podrían ser siervos o subalternos, semilibres) y los esclavos o wardum. Los precios. Los honorarios de los médicos varían según se atienda a un hombre libre o a un esclavo. Los salarios. Varían según la naturaleza de los trabajos realizados. La responsabilidad profesional. Un arquitecto que haya construido una casa que se desplome sobre sus ocupantes y les haya causado la muerte es condenado a la pena de muerte. El funcionamiento judicial. La justicia la imparten los tribunales y se puede apelar al rey; los fallos se deben plasmar por escrito. Las penas. Aparece inscrita una escala de penas según los delitos y crímenes cometidos. La base de esta escala es la ley del Talión. Se tratan también el robo, la actividad agrícola (o pecuaria), el daño a la propiedad, los derechos de la mujer, los derechos en el matrimonio, los derechos de los menores, los derechos de los esclavos, homicidio, muerte y lesiones. El castigo varía según el tipo de delincuente y de víctima. Las leyes no admiten excusas ni explicaciones en caso de errores o faltas; el Código se ponía a la vista de todos, de modo que nadie pudiera alegar ignorancia de la ley como pretexto. Cabe recordar, sin embargo, que eran pocos (escribas en su mayoría) los que sabían leer y escribir en aquella época. Samás o Shamas, dios local, fue proclamado dios de la Justicia y posteriormente elevado a dios supremo.
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