ACUERDO DE PAZ

La derecha y la izquierda progresista han insistido, cada uno por su lado, los primeros diciendo que lo convenido con las FAR-EP es ilegal, pues se usò un mecanismo de aprobación negado por los colombianos mediante plebiscito. Por su parte los otros anuncian la permanente falta de voluntad de quienes desde la jefatura del Estado han minimizado las inversiones y no han dado el apoyo necesario. Algún exministro expresaba sobre el tema: “Es cierto que va muy lento. Continúan los asesinatos de líderes sociales y de excombatientes de las FARC en los territorios. No hay inversión en los 170 municipios PDET [Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial, los más afectados por el conflicto], prácticamente está paralizada. Y no hay nada tampoco en materia de sustitución social de cultivos ilícitos.” Pero el acuerdo es mucho más que eso, si bien estamos hablando de un proceso de reincorporación, también lo es que el acuerdo tiene muchos otros compromisos que hasta la propia Corte Constitucional ha determinado seguir un cronograma específico, asignando responsabilidades a dependencias estatales para que se cumpla.  

La Corte argumentó que asegurar la convivencia pacífica y proteger el derecho a la paz son finalidades que debe cumplir el Estado colombiano, en virtud del preámbulo y de los artículos 2 y 22 de la Constitución, por lo que el Estado está facultado para crear una política nacional de paz. Además, argumentó que, teniendo en cuenta que la participación es una finalidad del Estado (según el artículo 2 de la Constitución), el Estado puede promover la participación ciudadana en el funcionamiento de dicha política.C-608/17.

Por otra parte la Corte expresó que como parte del acuerdo se debía “ establecer la responsabilidad de terceros que hubieren tenido una participación activa o determinante en la comisión de los delitos de genocidio, lesa humanidad, graves crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado y el reclutamiento de menores, entre otros, teniendo en cuenta los tiempos previstos en el Acto Legislativo 01 de 2017 para el funcionamiento de la JEP.” (C-013/18). Es decir, puntos centrales del acuerdo carecen de recursos suficientes y no obstante asì haya responsabilidad del gobierno de cumplir tal decisión positiva no se puede ejecutar por las carencias que genera una política tributaria anterior en beneficio de los más pudientes, y que se cae en los propios estrados judiciales.

El llamado Acuerdo Político para generar unidad nacional frente al cumplimiento de los puntos convenidos con las FARC-EP, también es criticado por los partidos de derecha, porque si deriva en la convocatoria de una Constituyente les parece que se atenta contra las instituciones que soportan la inversión empresarial y la estabilidad política. Cuando, por el contrario, dicho pacto serviría para mejorar las condiciones dentro de las cuales los cambios en la estructura del Estado, funciones y distribución de poderes le daría al marco jurídico constitucional una dinámica moderna, más pragmática y relevante en favor de los derechos humanos. Además, presionaría el cumplimiento de los deberes frente a derechos fundamentales, sociales, económicos y culturales cuyo desarrollo paquidérmico mantiene la injusticia social y la desigualdad.

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