ARTICULITO Y REELECCIÓN

Desde hace 30 años la Constitución de 1991 ha sido manoseada por politiqueros y por grupos capitalistas que han fortalecido su poder cambiando no uno sino varios artículos para desarrollar en leyes centros de poder como el sistema de salud y de pensiones. En cambio los derechos humanos y los derechos económicos, sociales y culturales en favor del pueblo se han quedado rezagados no obstante la cantidad de sentencias proferidas por la Corte Constitucional explicando la importancia de tales derechos y la posibilidad de generar crecimiento económico con el uso del los recursos que pagamos los colombianos por la vía impositiva. El cambio del articulito famoso que permitió la reelección de Uribe y, posteriormente la de Santos, destruyó el equilibrio de poderes, pues los controles, los pesos y contrapesos desaparecieron. Lo grave es que ese cambio de un articulito permitió una reelección plagada de vicios de inconstitucionalidad, pues la misma, como lo demostró la justicia fue posible por la compra de votos de congresistas como Yidis Medina, Teodolindo Avendaño y otros, y la condena de Ministros como Diego Palacios y Sabas Pretelt. Las dos elecciones presidenciales del expresidente Uribe quedaron marcadas, además, por la declaraciones de los paramilitares condenados que afirmaron haber intervenido en la primera elección de Uribe y en su reelección, pues contaban con el 30% del Congreso para esa época. (https://www.elespectador.com/judicial-3 oct 2012).

Pero, además, las Cortes han interpretado que los nombramientos de algunos altos funcionarios son personales y no institucionales, a pesar de lo que dice el artículo 6º del Acto Legislativo de 2003 que “los cargos de elección tienen el carácter de institucionales”. A través de interpretaciones las cortes han salvado el periodo del Procurador y del Fiscal indicando que son personales, con lo cual no se cumplió la voluntad del Constituyente de 1991 en el sentido de que cada Procurador y cada Fiscal cumplirán su periodo dentro del mismo término que el Presidente de la Republica. El art. 276 habla de elección de Procurador y el 249 elección de Fiscal General. Si se trata de elección y no de nombramiento su periodo debería ser institucional y no personal. Por eso hoy tenemos un Fiscal y una Procuradora enemigos del gobierno de turno. Ese cambio del articulito basado en el argumento de “eliminar a las Farc” es lo que tiene dividida a Colombia, pues desde los diferentes gobiernos entre 2002 y 2022, salvo en el segundo periodo de Santos, la consigna ha sido la guerra y no la paz. Por eso los retirados de la fuerza pública añoran esos tiempos de “combates sin cuartel” y sin limitaciones para enfrentar a quienes ellos consideran enemigos del Estado.

El cambio de articulitos con nombre propio o interpretaciones rebuscadas nos hace olvidar que Colombia es un Estado social de derecho, lo que significa que la acción del Estado debe dirigirse a garantizarle a los asociados condiciones de vida dignas. Es decir, con este concepto se resalta que la voluntad del Constituyente en torno al Estado no se reduce a exigir de éste que no interfiera o recorte las libertades de las personas, sino que también exige que el mismo se ponga en movimiento para contrarrestar las desigualdades sociales existentes y para ofrecerle a todos las oportunidades necesarias para desarrollar sus aptitudes y para superar los apremios materiales.

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