CORTE CONSTITUCIONAL

Aplicación de freno de mano le puso la Corte Constitucional al Gobierno, al Congreso y a las entidades que apropiaron recursos urgentes para debilitar la democracia comprando voluntades de funcionarios de niveles departamental y municipal. La Sentencia contra el artículo 124 de la Ley 2159 del 2021, que modificaba la ley de garantías, es un auto cabeza de proceso contra miles de funcionarios que creyendo que les hacían un favor terminaron metidos en el peor de los mundos al tener que responder penal, disciplinaria, patrimonial y fiscalmente por contratos celebrados sin sustento legal por causa del fallo y posiblemente incursos en causal de nulidad absoluta.

Los contratos ejecutados no tuvieron orden especial de la Corte pero sí quedan sometidos a la vigilancia y escrutinio de los organismos de control  y de los ciudadanos que pueden demandarlos y disponer correctivos sancionatorios por no haber usado en este caso la excepción de inconstitucionalidad del artículo 4º de la Carta, que ordena que “la Constitución es norma de normas. En caso de incompatibilidad entre la constitución y la ley u otra norma jurídica se aplicarán las disposiciones constitucionales”. Texto que parece elemental pero con un contenido profundo desde el punto de vista de la codificación  superior de la República. Recordemos que” la ignorancia de la ley no sirve de excusa”.

La Sentencia manda, además, que no se pueden celebrar nuevos convenios, que no deben ejecutarse los que se hayan firmado y no se  cumplieron totalmente antes de la sentencia. Tanto el gobierno como el Congreso violaron 9 artículos de la Constitución en uno de los hechos más graves en la historia del país. Esas decisiones que adicionalmente a lo dicho en la Sentencia pueden carecer de validez, y “a los actos que realice no podrá dárseles efecto alguno y quienes participen en las deliberaciones, serán sancionados conforme a las leyes.”(Art. 149 Constitución). Puede haber posibilidad de encausar penalmente a los congresistas que votaron el esperpento por prevaricato por acción, interés indebido en celebración de contratos, celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales y fraude a la ley. Este sería el juicio del siglo.

También pueden iniciarse procesos de pérdida de investidura por destinación indebida de dineros públicos, si se demuestra que hubo efectiva aplicación de los recursos, el efectivo menoscabo del erario o el beneficio económico del acusado o de un tercero, según la jurisprudencia del Consejo de Estado. La inexequibilidad con efectos retroactivos puede ser causal de muerte política para quienes votaron una ley a sabiendas de su inconstitucionalidad, toda vez que fueron advertidos, tanto por miembros del Congreso en sus deliberaciones y por los medios de comunicación nacionales.

Otro ejemplo de por qué no debemos votar por Federico Gutiérrez el candidato de los partidos que contribuyeron a pisotear de esa manera tosca la Constitución Nacional en desmedro de los intereses del pueblo; tales partidos fueron el Conservador, Centro Democrático, Liberal, Cambio Radical y la U. Tal coalición es indigna de recibir los sufragios de los electores en la disputa por la Presidencia de la República de Colombia. Su proceder es vergonzoso y, también, por fuera del ordenamiento jurídico. La trampa más repudiable fue haber eludido el control previo de constitucional de ese máximo Tribunal de Justicia, generar graves repercusiones contra el sistema democrático y atentar contra el equilibrio de poderes del Estado social de derecho.

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