EXPEDICION DEL PRESUPUESTO

El Congreso de Colombia con el ánimo de agradecer a los empresarios que financian sus campañas, quiere torpedear el trámite del presupuesto general para 2025.Pero lo complicado para el órgano legislativo del poder público es que si no aprueba el presupuesto presentado por el Gobierno éste puede expedirlo por Decreto. Los ciudadanos que tienen 4 dedos de frente saben que el Congreso no está por encima de la Constitución y  que la Corte se ha pronunciado sobre el tema diciendo lo siguiente: “Algunos Hacendistas califican las medidas instituidas por el constituyente en el artículo 348 de la Carta (vigencia del presupuesto anterior o vigencia del presentado por el Gobierno), como verdaderas sanciones que se imponen al Gobierno y al Congreso por su “negligencia” e “incumplimiento” de las funciones constitucionales y legales que les han sido asignadas. La Corte por el contrario, considera que en estricto sentido, aquéllas no son sanciones pues no se dirigen a castigar un comportamiento omisivo de personas determinadas sino mecanismos procedimentales de carácter fiscal instituidos por el constituyente para hacer frente a las situaciones de crisis que se podrían derivar de la inexistencia de una ley anual de presupuesto que estableciera los ingresos y el monto máximo de gastos que podrían realizar las distintas entidades del Estado. Para nadie es desconocido que la falta de ley de presupuesto podría no sólo crear un caos financiero sino también conducir a la parálisis de todo el sector público, situaciones que necesariamente inciden en forma negativa en asuntos que interesan a la sociedad en general. De ahí que la Constitución haya contemplado medidas para contrarrestar los efectos dañinos que de esa situación se generan.”(Ver SENTENCIA C-1645/00)

Tales argumentos se respaldan en otras normas constitucionales, que son superiores a la ley orgánica, como el artículo 4º de la Carta que establece su jerarquía de norma de normas; o el inciso segundo del Artículo 346 (modificado or el Acto Legislativo 03 de 2011 Art. 3º); y el 349 que ordena que el Congreso durante los tres primeros meses de cada legislatura “discutirá y expedirá” el presupuesto general de rentas y ley de apropiaciones. Los cómputos de las rentas, de los recursos de crédito y los provenientes del balance del tesoro, no podrán aumentarse por el Congreso sino con el concepto previo y favorable suscrito por el ministro del ramo. De manera que el Congreso en temas de presupuesto está amarrado a lo que diga el gobierno salvo que haya un acuerdo que permita distensionar la interpretación “maquiavélica” de algunos Congresistas que creen que pueden generar un caos fiscal y que eso no tendrá consecuencias para ellos y para el pais. La Constitución en este caso fue clara: si en el plazo señalado el Congreso no expide el presupuesto el gobierno queda investido de esa facultad.

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