Todos los gobiernos empiezan con altas expectativas de consolidar los proyectos que se plantearon en el programa presentado a los electores. Lo ideal sería que no se tuviera que recurrir a facultades extraordinarias, ni de las cedidas voluntariamente por el Congreso ni aquellas que la Constitución muestra de manera expresa en sus artículos 212, 213 y 215. Todo eso depende de las fuerzas políticas y económicas, sobre la forma como asuman la derrota, pues si sus actividades siguientes son las de entorpecer para impedir el avance de las instituciones gubernamentales, el Ejecutivo puede hacer uso de todos los instrumentos legales para habilitarse y desarrollar temporalmente aquellas competencias que se ajusten a la defensa se la soberanía, perturbaciones que afecten la estabilidad institucional, la seguridad o la convivencia ciudadana y, finalmente, cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del pais.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido amplia en cuanto a la justificación de los estados de excepción, por lo cual es imposible que cualquier gobierno al hacer uso de esas figuras cometa un error, pues sobre el tema se ha generado abundante y pacífica explicación. En efecto, en la Sentencia C-293/20 dijo: “la Sala insiste en que la potestad impositiva, aun en estados de excepción, está fundada en el deber general de las personas de tributar dentro de conceptos de justicia y equidad (art. 95.9 de la Carta). Este postulado significa que el Ejecutivo puede crear impuestos que tomen como sujetos pasivos a determinados grupos de personas con exclusión de otros, pero debe asumir una carga argumentativa calificada en la que justifique el trato diferenciado en términos de justicia y equidad tributaria. Ya que, si se considera que en situaciones de anormalidad institucional no es predicable el principio democrático de las contribuciones fiscales, el deber argumentativo del Gobierno Nacional es mayor, pues debe exponer de manera exhaustiva los fundamentos constitucionales para adoptar estas medidas.”
Que no se equivoque la oposición atravesando palos en la rueda del mandato explícito que dio el pueblo en la elección presidencial, escogiendo como mandatario a Gustavo Petro. El poder presidencial en Colombia está estructurado para que el primer mandatario no sea maniatado por ninguna de las otras ramas del poder. Cada cual cumpliendo su rol jurídico puede “colaborar armónicamente para el cumplimiento de los fines del Estado” (Art 113), pero nunca las competencias pueden ser usadas para entorpecer o anular el cumplimiento de un programa ofrecido y exigido por los electores. Quienes deben abrir las puertas del diálogo son los perdedores, y no cobijarse en una oposición intransigente, de manera que se acorrale al gobierno de turno. Las normas para cumplir el mandato popular están escritas o pueden ser creadas de manera extraordinaria según los mandatos de la Constitución Política de Colombia aprobada en 1991.
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