REFORMA A FONDO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

La ley 1475 de 2011, modernizó la teoría jurídica de los partidos políticos. En ella se fijaron reglas más estrictas, dentro de las cuales se encuentra el principio de moralidad, según el cual “los miembros de los partidos y movimientos políticos desarrollarán su actividad de conformidad con las normas de comportamiento adoptadas en los correspondientes códigos de ética”. Este mandato trae consecuencias serias para mantener en un nivel privilegiado la moralidad y el cumplimiento estricto de las obligaciones de las personas, de cualquier género que ellas sean. Dichas reglas han de guiar la regulación de la conducta humana. Por ello los códigos de ética exigen reglas y principios que permitan entender el mensaje, en relación con el fuero interno y el respeto a la dignidad humana de los afiliados al partido y de sus votantes.

Esos vínculos entre las personas deben ser respetados y si así no se hace la obligación de los integrantes del Comité de ética de los partidos, es investigar y castigar a los violadores. Los códigos de ética no tienen nada que ver con lo jurídico, sino con los valores y por eso el juicio sobre el comportamiento de quienes ostentan cargos de representación a todos los niveles debe hacerse con base en una tabla de valores escogida por quienes deben dirigir y juzgar los comportamientos de los que ostentan autoridad dentro de la organización, bien como servidores públicos nombrados o elegidos. Por ejemplo, la honestidad, el respeto por los demás, la confianza que inspire la persona, la humildad, la tolerancia, la solidaridad, la capacidad para ejercer la justicia frente a los otros, la fidelidad a los principios éticos, la serenidad, la motivación personal, el respeto por la igualdad y la libertad y los valores sociales, entre otros. Los filósofos dicen que debe tratarse de un jerarquía de valores objetiva, adaptada a cada sociedad y organización.

Los partidos deberían ser más transparentes en el origen de sus fondos, publicando de dónde ingresan a la tesorería los dineros para gastos de funcionamiento y para campañas políticas, listas públicas de donantes, control de aportes en efectivo, debate y aprobación democrática y rendición pública de cuentas. Luego, dar a conocer el procedimiento sobre cómo se eligen sus directivos, cómo se entregan los avales indicando representatividad social de los aspirantes, estudios o conocimiento de las áreas que representa, experiencia, ausencia de investigaciones vigentes y compromiso de retiro de los cargos en caso de acusaciones graves por corrupción u otros delitos que generen rechazo social evidente. Por último los partidos deben entender que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo y que éste la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes (Art. 3º Constitución Política). Por ello, cada voto en el Congreso, Asambleas y Concejos, o cada decisión en el seno de la administración pública, debe tomarse respetando esta norma superior, los intereses populares, y no consolidando más y más los privilegios de los que todo lo tienen y que, incluso despilfarran, sin atender al principio de solidaridad.

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